Psicólogo en Mallorca

Madurar por decreto

El gobierno está abocado a una modificación de la legislación que pone sobre el tapete un complejo y espinoso tema. Por no decir imposible: la relación entre las leyes y los márgenes de la libertad individual.

La necesidad de mejorar la protección de los derechos del menor ha derivado en un intento de lograrlo mediante la modificación del marco legal. Se trata de elevar la edad del consentimiento sexual y el derecho a casarse de los 13 a los 16 años.

Existen al menos tres razones que hacen a la extrema dificultad de dar con una solución justa.

La primera es que el proceso madurativo del ser humano, como muchos aspectos de su biología están fuertemente determinados por la singularidad de su historia personal. Es lo que los psicólogos llamamos «novela familiar» que es la suma de circunstancias educativas del ámbito familiar y de la cultura en que se ha formado la personalidad. Esto hace a cada individuo único y diferente mientras que las leyes son de aplicación universal. Un individuo puede ser inmaduro e irresponsable a los 25 años y otro maduro y responsable a los 15.

La segunda razón es que los procesos de maduración de los aspectos motrices, emocionales e intelectuales, tienen velocidades distintas dentro de un mismo individuo. No se madura a la misma velocidad en los distintos aspectos. Los estudios de los procesos madurativos se basan en criterios estadísticos, pero un adolescente puede haber alcanzado un nivel madurativo superior a la media en el área intelectual e inferior en lo emocional o lo contrario.

La tercera razón es que una ley que diga cuando un adolescente puede ser considerado responsable de sus decisiones no solo permite protegerlo de ciertos adultos con los que pudiera relacionarse sino que también limita el derecho y la libertad del joven a decidir. Se coloca al joven en el status de objeto pasivo. Es sobre este último aspecto que interesa hacer una reflexión.

O sea, los alcances y la legitimidad de la legislación sobre la intimidad y el libre albedrío. Quienes tienen la difícil carga de legislar están en la encrucijada de decidir cuales son los aspectos del comportamiento íntimo de las personas que pueden o deben ser legislados. Como sabemos, entre todas las conductas humanas la sexualidad, por razones que exceden el horizonte de este artículo, ha sido de las más sancionadas en la historia de las culturas. En EEUU, uno de los países que se erigen como ejemplo de la modernidad, la libertad y los derechos humanos (al menos fronteras adentro) los distintos estados tiene aún leyes que regulan hasta el comportamiento en las alcobas de los matrimonios. Y no es una metáfora!

La revolución conservadora que protagonizó Ronald Reagan había entrado en los dormitorios con la polémica sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos, que llegó a fallar, que la Constitución no protege las relaciones homosexuales entre adultos, ni siquiera en la intimidad de sus casas. Y tampoco las heterosexuales. Amnistía Internacional ha llegado a denunciar las llamadas «Leyes de Sodomía» que legislan y penalizan hasta los aspectos más íntimos de la relación amorosa de hombres y mujeres, con independencia de que ocurran en el ámbito matrimonial. Hasta donde sé, en algunos estados aún no se ha derogado la vigencia del «Delito de Estupro» que criminaliza las relaciones amorosas con o sin consentimiento e incluso sin consumar relaciones sexuales, de menores de 18 años por considerarlos incapaces de discernir. Es esperpéntico que la llamada Segunda Enmienda, que permite el acceso a la posesión de armas sea más benévola que el derecho a la sexualidad.

Otro contraste absurdo es el del Estado de Dakota del Sur cuya legislación permite que un niño pueda conducir a partir de los 14 años! O sea el mismo marco legal que considera maduro y responsable a un chico de 14 años para llevar un coche hasta los 120 km que es la máxima velocidad permitida, considera que no es ni maduro ni responsable para disponer de su sexualidad.

Otro problema lo constituye la situación más que frecuente de una relación entre un chico y una chica que estuvieran a ambos lados de la frontera cronológica. Dicha relación caería bajo la tipificación de estupro o pedofilia.

Y aún otra complicación. El carácter dinámico de la sociedad arrastra necesariamente cambios en la psicología individual y, en consecuencia, en las relaciones sociales.

Una imagen de este movimiento es el impacto que tuvo en Gran Bretaña el surgimiento de la bicicleta alrededor de 1880, al posibilitar que la gente de los pueblos y aldeas se traslade a nuevas distancias e interactúe con personas de otras ciudades. Eso abrió el círculo endogámico y aumentaron los matrimonios entre miembros de distintas comunidades. Imaginemos lo que está pasando con las páginas de relaciones personales de Internet y da vértigo.

Inevitablemente el acceso a la información y a las relaciones personales está conmoviendo hasta los aspectos más íntimos de las personas y la velocidad con que maduran.

Reconozco que es infinitamente más fácil la labor de un psicólogo para evaluar la capacidad y madurez de un individuo concreto que la necesidad de un juez de dictaminar en base a criterios universales y mucho más aún para quienes tiene que legislar.

Pero, al menos sería sensato que la legislación, más allá de los factores subjetivos, como las circunstancias políticas, o las cuestiones religiosas y éticas, se apoye en los especialistas que puedan aportar elementos objetivos y científicos sobre la naturaleza humana.

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